La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó la reserva alrededor del concepto que señala que al periodo del magistrado de la Corte Constitucional Alberto Rojas Ríos se le debe sumar el tiempo que permaneció fuera de su cargo en cumplimiento de un fallo que declaró la nulidad de su elección.
La sala respondió así a una consulta formulada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio de la cual la cartera buscaba establecer la manera como se debía contabilizar el periodo para el cual fue elegido el magistrado, a la luz de la sentencia de tutela que dejó sin efectos el fallo que anuló su elección y ordenó reintegrarlo. El Gobierno preguntó si, con base en esta providencia judicial, podía darse por terminado el periodo el 2 de mayo del 2021.
El concepto indica que el periodo individual de ocho años para el cual fue elegido el magistrado Rojas Ríos se suspende entre la fecha que debió dejar el ejercicio de su cargo –en cumplimiento de la sentencia en la que la Sección Quinta declaró la nulidad de su elección- y aquella en la cual se reincorporó –en virtud del fallo de tutela de la Sección Segunda, que deja sin efectos la nulidad de la elección y ordena el reintegro del togado-.
Lo anterior indica que, a partir de la reincorporación del doctor Rojas Ríos, debe sumarse el tiempo que le faltaba para completar su periodo individual de ocho años.
Ello obedece a que, de otra manera, no podría cumplirse la orden del fallo de tutela, que establece que se debe reintegrar al magistrado “para el resto del periodo individual para el cual fue elegido” y deja sin efectos el fallo que declaró la nulidad de su elección. “Se le estaría otorgando efectos –jurídicos y prácticos- a la sentencia de la Sección Quinta, aunque fuera de manera transitoria, pues la nulidad de su elección habría producido efectos durante más de nueve (9) meses”, concluyó la sala en las consideraciones del concepto.
Añadió que el tiempo durante el cual el magistrado dejó de ejercer el cargo fue una circunstancia de fuerza mayor, pues fue producto de un fallo que declaró la nulidad de su elección, además, por una circunstancia ajena al actuar del propio togado. Los magistrados de la Corte Constitucional son elegidos para ejercer periodos individuales o personales y no institucionales, lo que implica que son elegidos para un período de ocho años, salvo que sean retirados o se retiren del cargo, resalta otra de las consideraciones.
Además, el servidor judicial tampoco había sido reemplazado, pues el proceso para elegir a su sustituto fue suspendido, como medida cautelar del juez de tutela que ordenó su restituirlo en la magistratura. Tampoco recibió reintegro de los salarios que dejó de percibir mientras estuvo separado de la magistratura, pues el afectado tampoco interpuso demanda destinada ser resarcido de los probables perjuicios ocasionados por la sentencia que decretó la nulidad de su elección. Estas y otras consideraciones fueron tenidas en cuenta por la Sala, como sustento de su concepto, que permite establecer que el periodo de ocho años del doctor Rojas Ríos no termina el 2 de mayo próximo.